Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
DEL COLEGIO APÓSTOL SANTIAGO DE VIGO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación
En la ciudad de Vigo, con fecha 18 de septiembre de 2003, se constituyó
una Asociación que se denomina ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS DEL COLEGIO APÓSTOL SANTIAGO DE VIGO, con capacidad
jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro y que se rige por los
presentes estatutos así como por la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación.
Artículo 2.- Fines
Teniendo en cuenta que el proyecto educativo viene definido por el
carácter propio del Centro o ideario existente para los colegios de la Compañía
de Jesús en España, los fines de la Asociación serán de carácter cultural,
asistencial y social, estableciéndose los siguientes:
1.- Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en
todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2.- Colaborar en la labor educativa y evangelizadora, en las actividades
complementarias y extraescolares del Centro, respetando el ámbito puramente
pedagógico.
3.- Promover la participación de los padres, tutores o representantes
legales de los alumnos en el Centro, a través de los órganos previstos al efecto
en la legislación vigente.
4.- Coordinar con el Colegio toda clase de ayudas a las familias
necesitadas o más numerosas.
5.- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a
padres y tutores la formación adecuada para desarrollar su función educativa.
6.- Fomentar las relaciones de cooperación del Colegio con otros
establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
7.- Integrarse en colectivos o federaciones de asociaciones de padres de
alumnos.
8.- Cualquier otra finalidad que le sea encomendada por la Asamblea
General y que no sea contraria a la ley.
Artículo 3.- Domicilio y ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en el del propio Centro al que
pertenece, situado en la calle Sanjurjo Badía nº 79 de Vigo.
Su ámbito de actuación es el propio colegio y el que abarquen sus
actividades.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
LOS SOCIOS
Artículo 4.- Condición de Socio
· Socio Numerario
Tendrán la condición de Socio Numerario los padres o tutores de los
alumnos del Colegio que acepten expresamente estos estatutos y abonen las
correspondientes cuotas.
A los efectos de votación en la Asamblea General, los socios tendrán un
solo voto, independientemente del número de hijos que tengan en el Centro.
· Socio de Honor
La Asociación podrá nombrar Socios de Honor, debiendo recaer dicho
nombramiento en personalidades de relevante prestigio o en personas que
hayan prestado notables servicios a la Asociación. El nombramiento, cursado a
través de la Junta Directiva, se someterá a la aprobación de la Asamblea
General.
Los Socios de Honor podrán asistir a todas la reuniones de la Asamblea
General con voz pero sin voto.
Artículo 5.- Derechos de los socios numerarios
Los socios numerarios tendrán derecho a:
1.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación.
2.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren.
3.- Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la
Asociación.
4.-Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
5.- Participar en las comisiones que se constituyan para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
6.- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos.
7.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen
contrarios a la ley o a los estatutos.
8.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
9.-Ser partícipes de las ayudas a actividades lucrativas y becas,
acordadas conforme al presupuesto, por la Asamblea General y de acuerdo
con los criterios de la Junta Directiva.
Para poder participar en las ayudas, la familia tendrá que haber sido
socio de la Asociación durante todos los cursos de la etapa en la cual se
solicite la misma, a excepción de alumnos nuevos. En tal caso se le exigirá ser
socio desde el curso en el que el alumno acceda al Centro.
10.- Consultar los archivos de la Asociación.
Para poder hacerlo deberán realizar una petición por escrito a la Junta
Directiva y obtener su autorización. La consulta se realizará en las oficinas que
la Asociación tiene dentro del colegio, ya que no está permitido sacar la
documentación del recinto.
11.- Cualquier otro que por ley le corresponda.
Artículo 6.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de sus fines.
2.- Pagar las cuotas anuales familiares, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
Cada familia será considerada como elemento único a efectos de pagos,
con independencia de los miembros que se encuentren asociados a la misma.
3.- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la Asociación.
5.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
en caso de ser miembro electo de esta última.
Artículo 7.- Causas de pérdida de la condición de asociado
La condición de asociado se perderá por:
1.- La renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
2.- La baja en el Centro de los hijos o pupilos
3.- El incumplimiento de las obligaciones económicas del socio
4.- El incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la
Asociación
5.- Por decisión de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, en
los casos de incumplimiento de los deberes u obligaciones como asociado. El
acuerdo será motivado y podrá ser recurrido en el plazo de 15 días contados a
partir de la fecha de la comunicación, ante la primera Asamblea General que se
celebre.
La pérdida de la cualidad de asociado se hará constar como baja en el
libro de actas y llevará implícita la pérdida de cuantos derechos pudieran
corresponderle en la Asociación.
TITULO III
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son
respectivamente:
La Asamblea General y la Junta Directiva
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- Naturaleza
La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, entre el comienzo del
curso escolar y el 30 de diciembre, para conocer y resolver los siguientes
asuntos:
1.- Lectura de la memoria del ejercicio anterior, con los principales
acontecimientos de la Asociación registrados en el curso precedente
2.- Aprobación del acta de la Asamblea anterior
3.- Conocimiento y aprobación en su caso de las cuentas generales de
gastos e ingresos del ejercicio precedente
4.- Conocimiento, deliberación y aprobación, en su caso, del
presupuesto formulado por la Junta Directiva para el ejercicio presente
5.- Renovación de los cargos de la Junta Directiva a los que corresponda
cesar
6.- Aquellos otros asuntos que la Junta Directiva haga figurar en el orden
del día por propia iniciativa o a petición de al menos el diez por cien de los
socios de la Asociación, formulados antes de la convocatoria, en escrito
motivado dirigido al presidente expresando el asunto que cause la petición
7.- Sugerencias y propuestas relativas al curso escolar en marcha
Artículo 10.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, serán realizadas por el presidente o por quien le sustituya
según los estatutos. Se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la asamblea, habrán de transcurrir al menos 7 días para las ordinarias y 4
para las extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo
acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo soliciten
conjuntamente al menos el diez por cien de los socios de la Asociación por
escrito, expresando la causa que lo justifique y los asuntos a tratar.
La forma de la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria será la
prevista para la Asamblea General ordinaria, en el caso de que la petición sea
a solicitud de los socios. La fecha de la celebración de la asamblea será dentro
de los quince días siguientes a la recepción por la Junta de la petición de los
socios.
La Asamblea General se constituirá válidamente en primera
convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de
los asociados. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes.
La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la
primera.
Artículo 11.- Régimen de adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados
asistentes, presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación
de estatutos y disolución de la asociación, en los que será necesaria una
mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes o representados,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o de quien
haga las veces.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los
negativos.
Los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación y modificación de
los estatutos, serán adoptados en una reunión extraordinaria convocada al
efecto y requieren la mayoría cualificada de dos tercios de los asociados
presentes o representados.
Artículo12.- Funcionamiento
La Asamblea será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en
su caso, por el vicepresidente de la Junta Directiva y en ausencia de ambos,
por el vocal de mayor edad. Actuará de secretario el de la Junta Directiva y en
su ausencia lo hará un miembro de la Junta Directiva.
De cada reunión se levantará acta, que será sometida a la aprobación
de la Asamblea en la siguiente reunión. Se llevará, una vez aprobada, al
correspondiente libro y la firmará quien haya actuado como secretario.
Los acuerdos se acreditarán por medio de certificaciones expedidas por
el secretario y visadas por el presidente, ambos de la Junta Directiva.
CAPITULO III
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y un número de vocales igual al de cursos existentes en el Colegio, de
forma que cada curso esté representado por un vocal, salvo que exista alguna
vacante.
Asimismo formará parte de la Junta Directiva un representante del
Colegio, preferentemente el director del Centro, sin derecho a voto.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos pero no onerosos.
El presidente, vicepresidente y secretario de la Junta Directiva serán a
su vez, presidente, vicepresidente y secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.
No pueden acumularse en una misma persona dos o más cargos de la
Junta Directiva.
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les
permitirá la adecuada difusión.
La Junta Directiva pondrá en conocimiento de los miembros de la
Asociación los cargos vacantes a través de una circular previa a la circular
donde se convoque la Asamblea, concediéndose un plazo mínimo de quince
días para la presentación de las candidaturas.
En dicho plazo las candidaturas tendrán que ser depositadas en el
buzón de la Asociación, indicando el nombre y apellidos del candidato y el
cargo al que se presenta.
Serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en el pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en ninguno de los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los miembros de la Junta serán elegidos democráticamente el día
de la Asamblea General por votación directa y secreta, por mayoría simple de
los votos emitidos.
Se podrá depositar el voto en la urna designada al efecto, durante las
cuatro horas anteriores al inicio de la Asamblea General y durante el curso de
la misma en el momento que proceda.
Para el cargo de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, se
exigirá una antigüedad en la junta directiva de la Asociación de al menos dos
cursos académicos.
Los vocales de cada curso serán elegidos de entre los candidatos
presentados, por votación directa y secreta de los padres de los alumnos
correspondientes al curso, presentes o representados, teniendo en este caso
un voto por alumno.
Artículo 15.- Duración de los cargos y vacantes
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración máxima de
dos años consecutivos y podrán renovarse como máximo otros dos años más,
transcurridos los cuales deberán dimitir forzosamente sin posibilidad de
renovación; todo ello sin perjuicio de que puedan presentar su candidatura a
otros cargos siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello.
La renovación de los cargos se hará de la siguiente forma:
1.-Transcurrido el período consecutivo de los dos primeros años, la
renovación se hará total o parcialmente según el caso.
2.- Los vocales delegados de curso una vez finalizado este, pasarán a
ocupar el mismo cargo del curso inmediato superior, salvo que su hijo repitiese
curso, perdiendo en tal caso la condición de delegado.
3.- Cualquier vacante que se produzca en el seno de la Junta Directiva
antes de agotarse el mandato será cubierta provisionalmente, por el tiempo que
reste para finalizar el curso, por el candidato que en las elecciones haya
seguido al vacante en número de votos o en su defecto por el que elija la Junta
Directiva. El cargo vacante saldrá a votación al comenzar el siguiente curso
académico.
4.- En el caso de que algún puesto de la Junta Directiva quedase sin
cubrir por falta de candidatos, podría procederse a la prórroga en el cargo de la
persona que ya lo ocupaba por tiempo de un año, aunque a ésta le
correspondiese dimitir según lo dispuesto en este artículo.
Artículo 16.- Reuniones y quórum de constitución de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes durante el
curso escolar. No obstante, se podrán celebrar cuantas reuniones estime
oportuno el presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Las reuniones se realizarán previa convocatoria del presidente por
escrito o por cualquier otro medio que garantice su recepción. Entre la
convocatoria y la celebración de la reunión deben mediar al menos cinco días.
La convocatoria deberá incluir el orden del día.
De forma excepcional se podrá convocar la Junta Directiva con 24 horas
de antelación.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por simple mayoría
de votos presentes. En caso de empate, el voto del presidente o de quien haga
sus funciones será de calidad.
La inasistencia a más de tres reuniones de la Junta Directiva sin avisar
ni justificar la ausencia, motivará el cese como miembro de la misma, salvo
decisión en contra de la mayoría de dicho órgano. La decisión se tomará previa
audiencia al interesado.
Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva
1.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y las cuentas
4.- Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interno
5.- Resolver sobre la admisión y baja de los asociados
6.- Velar por el cumplimiento de los estatutos y los acuerdos alcanzados
por la Asamblea General
7.- Nombrar, coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo que
se consideren necesarias
8.- Desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación, siempre que no sean de la exclusiva facultad de la
Asamblea General
Artículo 18.- Presidente
1.- Representará legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados
2.- Mantendrá con el colegio el contacto necesario y la conveniente
relación en orden a la consecución de los fines de la Asociación. En tal sentido
deberá trasladar a la dirección del Colegio los acuerdos de la Junta Directiva o
de la Asamblea
3.- Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva
4.- Dirigirá las deliberaciones de una y otra
5.- Ordenará los pagos y cobros refrendados por el tesorero y suscribirá
junto con el secretario las actas de las sesiones y demás documentos
expedidos por la Asociación
6.- Decidirá junto con el vicepresidente, secretario y tesorero, los
asuntos imprevistos o urgentes, debiendo dar cuenta de ellos posteriormente a
la Junta Directiva
Artículo 19.- Vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 20.- Secretario
Al secretario de la Junta Directiva, que también lo es de la Asamblea
General, además de redactar las actas de las reuniones y expedir las
correspondientes certificaciones visadas por el presidente, le compete llevar los
trabajos puramente administrativos de la Asociación. Igualmente, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad.
Artículo 21.- Tesorero
El tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de los intereses de la
Asociación y efectuará los libramientos oportunos, con la firma del presidente o
en su caso del vicepresidente o secretario.
Confeccionará los presupuestos anuales así como los balances finales
del ejercicio, para aprobación por la Asamblea General, velando por el buen
orden económico de la Asociación, dirigiendo y ordenando la contabilidad de la
misma.
Artículo 22.- Vocales
Los vocales de curso se constituyen como representantes de los padres
del curso al que pertenezcan.
Son competencias de los vocales:
1.- Conocer los problemas, sugerencias y observaciones que les hagan
llegar los padres, referentes a temas colegiales que afecten al curso que
representan.
2.-Dar a conocer a la comisión de comunicación los asuntos referidos en
el punto anterior.
3.- Promover cuantas iniciativas crean convenientes en orden a mejorar
la participación de los padres y el nivel de su información.
4.- Colaborar con los profesores o tutores en la organización de
actividades extra-académicas que supongan un enriquecimiento del proceso
educativo de los alumnos.
5.- Asistir a las reuniones que convoquen cualquiera de los estamentos
pertenecientes a la comunidad educativa y que afecten a su curso.
Artículo 23.- Comisiones de trabajo
Los miembros de la Junta Directiva representarán ante ésta a las
diferentes comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir a
iniciativa suya, de cualquier socio o de cualquier miembro del personal docente.
Estas comisiones tendrán como finalidad:
1.- Supervisar y velar por el mejor funcionamiento de los servicios y
prestaciones que se ofrecen a los alumnos del colegio, tales como: comedor,
autobús, actividades extraescolares, deporte, idiomas, etc.
2.-Colaborar en la organización de las campañas de Navidad, Día de la
Paz, fiestas escolares etc.
3.- Atender todos los servicios que cree la Asociación, tales como
ropero, etc.
El miembro de la Junta Directiva que las represente deberá informar
periódicamente del desarrollo de las mismas.
Las comisiones estarán integradas, por lo menos, por un miembro de la
Junta Directiva, así como por el número de socios que se estime necesario
para su funcionamiento.
Podrán pertenecer a éstas cualquier socio de la Asociación, así como
cualquier miembro del personal docente interesado en la actividad que aquélla
desarrolla.
Artículo 24.- Responsabilidades
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las responsabilidades
propias de su cargo, así como cualquier otra que la Junta Directiva o su
presidente les encomiende y aquéllos acepten.
A los efectos de cubrir tales responsabilidades, la Junta Directiva
contratará y renovará anualmente el correspondiente seguro de
responsabilidad civil.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentables, contables y recursos
económicos
Apartado A: Obligaciones documentables y contables
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los
resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. En un libro de
actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación
Apartado B: Recursos económicos
La Asociación carece de patrimonio fundacional y para el desarrollo de
sus fines contará con los siguientes recursos:
1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias cuya cuantía será fijada por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2.- Los donativos, herencias, legados, subvenciones y cualquiera otra
clase de ingresos que, a título gratuito, pueda recibir de entidades públicas o
privadas y de personas jurídicas o naturales.
3.-Los intereses, rentas o réditos que puedan producir los bienes o
derechos de la Asociación.
Las cuotas especiales o extraordinarias serán aprobadas por la
Asamblea General por mayoría de dos tercios.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo
sometida a los principios de intervención y publicidad.
El régimen de firmas será mancomunado. Los cheques que expida la
Asociaciòn deberán llevar, al menos, dos firmas de las cuatro autorizadas.
La Junta Directiva en su primera reunión tras cada Asamblea General,
decidirá cuáles serán los cuatro miembros con firmas autorizadas.
Cualquier gasto superior a mil euros deberá ser aprobado o autorizado
por la Junta Directiva.
Artículo 26 Presupuesto Anual.
El tesorero confeccionará un presupuesto anual con el visto bueno de la
Junta Directiva, que se someterá para su aprobación al acuerdo de la
Asamblea General en sesión ordinaria.
El ejercicio económico se cerrará a treinta y uno de agosto.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y MODIFICAIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 27.- Disolución
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asamblea General reunida en sesión extraordinaria para este fin,
podrá acordar la disolución de la Asociación por alguna de las causas
siguientes:
1.- Por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de
los votos emitidos
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil
3.- Por resolución judicial firme
4.- Por cese de las actividades del colegio
Artículo 28.- Aplicación del patrimonio de la Asociación en caso de
disolución
En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma una
vez satisfechas las obligaciones, se destinará a fines benéficos o educativos.
La asamblea que acuerde la disolución nombrará una comisión
liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, que se
encargará de la liquidación y acordará el destino de los bienes sobrantes.
Artículo 29.- Modificación de los estatutos
Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea
General en sesión extraordinaria por la mayoría cualificada de los dos tercios
de los votos emitidos, establecida en el artículo 11 de los presentes estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los anteriores estatutos de la Asociación de Padres y
Madres de Alumnos del Colegio Apóstol Santiago de Vigo.